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Artículo · Fiscalidad internacional y activos digitales

CRS, FATCA y CARF: qué información recibe ARCA sobre cuentas en el exterior, billeteras y criptoactivos

Qué datos recibe ARCA mediante el CRS y el acuerdo FATCA con Estados Unidos, qué amplía el CRS actualizado para determinados productos de dinero electrónico, cuál es el estado de implementación en Argentina y qué sucede con los criptoactivos bajo CARF y los regímenes locales.

Actualizado al 24 de agosto de 2026. Las reglas de intercambio internacional evolucionan y su aplicación depende de la legislación de cada jurisdicción y de los acuerdos efectivamente activados. Este artículo brinda información general y no reemplaza el análisis del caso concreto.

Para saber qué información puede recibir ARCA sobre fondos mantenidos en el exterior no alcanza con preguntar si el dinero está en un banco, una billetera o un exchange. Hay que identificar el producto, la entidad legal que lo ofrece, el país en el que esa entidad está alcanzada por obligaciones de reporte y la residencia fiscal del titular.

En ese mapa conviven varios canales distintos:

  • El Common Reporting Standard (CRS), que Argentina utiliza desde 2017 para intercambiar información sobre cuentas financieras.
  • El acuerdo bilateral con Estados Unidos para implementar FATCA, cuyo alcance no es idéntico al CRS.
  • El CRS actualizado, llamado de manera informal “CRS 2.0”, que incorpora determinados productos de dinero electrónico, monedas digitales de bancos centrales y ciertas exposiciones indirectas a criptoactivos.
  • El Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), creado específicamente para operaciones con criptoactivos.
  • Los regímenes argentinos de información, que pueden alcanzar a billeteras y plataformas que operan localmente con independencia del intercambio internacional.

No todos están en la misma etapa ni transmiten los mismos datos. Confundirlos puede llevar tanto a subestimar como a exagerar la información que efectivamente recibe el fisco.

El CRS que Argentina utiliza desde 2017

La OCDE adoptó el CRS en 2014 para que las administraciones tributarias intercambien automáticamente información sobre cuentas financieras mantenidas por personas y entidades que tienen residencia fiscal en otra jurisdicción.

Argentina realizó su primer intercambio en septiembre de 2017, con información correspondiente a 2016. Desde entonces, las instituciones financieras alcanzadas identifican las cuentas declarables, informan a su autoridad tributaria local y esa autoridad transmite los datos al país de residencia fiscal del titular cuando existe una relación de intercambio activa.

De acuerdo con el tipo de cuenta, la información puede incluir:

  • Nombre, domicilio y jurisdicción o jurisdicciones de residencia fiscal.
  • Número de identificación fiscal.
  • Fecha de nacimiento y, cuando se cumplen las condiciones previstas por el estándar, lugar de nacimiento.
  • Número de cuenta e identificación de la institución financiera.
  • Saldo o valor de la cuenta al cierre del año, o su cancelación.
  • Intereses, dividendos y otras rentas acreditadas.
  • En cuentas de custodia, ingresos brutos por ventas o rescates de activos financieros.
  • Información de la entidad titular y, cuando corresponde, de sus personas controlantes.

El alcance es masivo: según el Foro Global de la OCDE, durante 2024 se intercambió información sobre más de 171 millones de cuentas financieras, por un valor cercano a EUR 13 billones.

Residencia fiscal no es lo mismo que nacionalidad

Para el CRS, el punto de partida es la residencia fiscal. Abrir una cuenta con un segundo pasaporte no modifica por sí solo la jurisdicción a la que corresponde reportar.

La institución financiera debe obtener una autocertificación y contrastarla con la información disponible. Una persona puede tener más de una residencia fiscal, y un cambio de domicilio, la aparición de indicios en otra jurisdicción o datos contradictorios pueden exigir una nueva revisión.

Por eso la regla práctica no es simplemente “se reporta el pasaporte argentino”, sino “se reportan las residencias fiscales identificadas conforme a los procedimientos del estándar”. Estados Unidos merece un análisis separado porque su sistema también toma en cuenta la ciudadanía estadounidense.

Estados Unidos: qué llega por el acuerdo FATCA

Estados Unidos no participa del CRS. Utiliza FATCA y acuerdos intergubernamentales con otros países.

Argentina y Estados Unidos firmaron en diciembre de 2022 un acuerdo recíproco que entró en vigor el 1 de enero de 2023. La entonces AFIP informó que recibió la primera tanda de datos de contribuyentes argentinos el 2 de octubre de 2024.

La información que Estados Unidos transmite a Argentina no es equivalente a la que viaja bajo el CRS. En términos generales comprende:

  • Nombre, domicilio y número de identificación fiscal argentino del titular.
  • Número de cuenta e identificación de la institución financiera estadounidense.
  • Intereses brutos pagados en cuentas de depósito reportables.
  • Dividendos y otras rentas de fuente estadounidense sujetas a reporte.

El acuerdo no incluye, en esa dirección, el saldo o valor de cierre de la cuenta. Tampoco reproduce el reporte de personas controlantes con la misma amplitud que el CRS.

Existe además una condición que suele omitirse: una cuenta de depósito mantenida por una persona residente en Argentina es reportable cuando durante el año se acreditan más de USD 10 de intereses. Para otras cuentas financieras, el análisis depende, entre otros elementos, de que se pague renta estadounidense reportable.

En consecuencia, no toda aplicación o plataforma constituida en Estados Unidos queda automáticamente alcanzada. Debe tratarse de una institución financiera estadounidense reportante, de una cuenta comprendida por el acuerdo y de información que reúna las condiciones previstas.

Qué amplía el CRS actualizado

Después de revisar el funcionamiento del estándar, la OCDE adoptó en agosto de 2022 una serie de modificaciones que fueron publicadas dentro del paquete internacional de 2023. El CRS actualizado mantiene el concepto general de institución financiera, pero amplía algunas de sus categorías.

Una modificación central es la definición de institución de depósito. Además de las entidades que reciben depósitos dentro de una actividad bancaria o similar, el estándar actualizado incluye a las entidades que mantienen para sus clientes:

  • Productos específicos de dinero electrónico.
  • Monedas digitales emitidas por bancos centrales o CBDC.

También amplía la definición de activo financiero y de entidad de inversión para contemplar determinadas inversiones indirectas en criptoactivos mediante derivados o vehículos de inversión.

Esto no significa que cualquier aplicación con un saldo sea automáticamente una cuenta reportable. Para que exista un producto específico de dinero electrónico, deben reunirse condiciones como las siguientes:

  • Representar digitalmente una única moneda fiduciaria.
  • Emitirse contra la recepción de fondos para realizar pagos.
  • Representar un crédito contra el emisor denominado en esa misma moneda.
  • Ser aceptado como medio de pago por personas distintas del emisor.
  • Ser rescatable a la par y en la misma moneda por exigencia regulatoria.

Los productos creados solamente para ejecutar una transferencia, sin capacidad ordinaria para almacenar valor, pueden quedar fuera. Por eso marcas como Wise, Payoneer o Revolut no deben clasificarse de manera automática: la respuesta depende de la entidad con la que contrató el usuario, su domicilio registrado, el producto utilizado y la regulación aplicable.

El umbral de USD 10.000 para dinero electrónico

El CRS actualizado contempla como cuenta excluida a la cuenta de depósito que representa todos los productos específicos de dinero electrónico mantenidos por una institución para un cliente cuando su promedio móvil no supera USD 10.000.

La medición es más precisa de lo que sugiere la expresión “promedio trimestral”:

  1. Cada día se toman los saldos de cierre de los 90 días consecutivos anteriores.
  2. Se agregan los productos específicos de dinero electrónico que esa institución mantiene para el mismo cliente.
  3. La suma se divide por 90.
  4. Si la media móvil excede USD 10.000 en cualquier día del período informado, la cuenta deja de cumplir la condición de cuenta excluida para ese año.

La OCDE da un ejemplo útil: 81 días con USD 10 y nueve días con USD 100.000 producen una media móvil de USD 10.009. En ese caso, el umbral queda superado.

Este umbral no se aplica de manera general a las cuentas bancarias ordinarias. Tampoco debe confundirse “cuenta excluida del CRS” con “activo no sujeto a impuestos o declaraciones”: las obligaciones tributarias del titular y la existencia de otros regímenes de información son cuestiones distintas.

¿El CRS actualizado ya está plenamente operativo en Argentina?

Argentina firmó el 1 de julio de 2025 la adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes del CRS. Esa firma proporciona el marco internacional para intercambiar la información adicional del estándar actualizado, pero no basta por sí sola para demostrar que todas sus reglas comenzaron a aplicarse internamente el 1 de enero de 2026.

La propia adenda exige que cada jurisdicción informe si ya posee la legislación necesaria, sus fechas de vigencia o, en su defecto, el período transitorio que utilizará. El Foro Global también explica que la implementación requiere tres componentes: normativa interna, marco internacional y adaptación de los sistemas informáticos.

Al cierre de esta actualización, el texto público vigente de la Resolución General 4056 —que regula el CRS en Argentina— continúa transcribiendo las definiciones tradicionales y no incorpora expresamente los productos específicos de dinero electrónico, las CBDC ni el umbral móvil de USD 10.000. La Resolución General 5887/2026 actualizó determinadas entidades y cuentas excluidas, pero no introdujo esas definiciones.

Por eso no corresponde afirmar, sin una norma o confirmación oficial adicional, que Argentina recibirá necesariamente en 2027 información ampliada sobre billeteras correspondiente a 2026. El primer intercambio internacional bajo el CRS actualizado está previsto para 2027 en muchas jurisdicciones, pero la fecha aplicable a Argentina debe verificarse con la implementación local y las relaciones de intercambio efectivamente activadas.

Criptoactivos: CARF es un canal diferente

CARF no es una extensión automática del CRS ni se activa por haber firmado la adenda del CRS. Es un estándar separado para que determinados proveedores de servicios de criptoactivos identifiquen a sus usuarios y reporten información sobre transacciones relevantes.

Según el estándar, la información puede comprender:

  • Identidad, domicilio, residencia fiscal y número de identificación del usuario.
  • Datos de la entidad y de sus personas controlantes cuando corresponda.
  • Por cada tipo de criptoactivo, importes agregados, cantidad de unidades y número de transacciones.
  • Adquisiciones y ventas contra moneda fiduciaria.
  • Intercambios entre criptoactivos.
  • Transferencias de entrada y salida, incluidas ciertas transferencias a direcciones no identificadas como pertenecientes a otro proveedor.

CARF trabaja principalmente con totales agregados por activo y categoría; no debe describirse simplemente como el envío automático de un listado individual de todas las operaciones.

Al 23 de junio de 2026, la OCDE ubicaba a Argentina entre las jurisdicciones relevantes para CARF que todavía no habían asumido el compromiso formal de implementación. Argentina adhirió a una declaración conjunta de intención, pero no firmó el acuerdo multilateral CARF-MCAA ni tiene una fecha confirmada para su primer intercambio.

En la Unión Europea, en cambio, las reglas de DAC8 se aplican desde el 1 de enero de 2026. Los proveedores alcanzados recopilan datos de 2026 y el primer reporte e intercambio se realizará durante 2027.

La ausencia actual de un intercambio CARF activo con Argentina no vuelve invisibles los criptoactivos mantenidos en el exterior. Pueden existir obligaciones de declaración del propio contribuyente, regímenes locales del proveedor, intercambios a pedido, cooperación entre autoridades y otros mecanismos de obtención de información.

Billeteras y exchanges que operan bajo el régimen argentino

El intercambio internacional tampoco debe confundirse con los reportes que ARCA recibe dentro del país.

La Resolución General 4614 y su modificación por la Resolución General 5804/2025 establecen un régimen mensual para sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos mediante plataformas electrónicas o digitales, incluidos determinados proveedores de cuentas de pago.

Para las presentaciones cuyos vencimientos operan desde mayo de 2026, la información incluye cuentas, saldos, ingresos, egresos y determinados datos sobre origen y destino de transferencias. Los saldos en moneda digital o criptomoneda deben convertirse a pesos según las reglas de la norma.

El reporte se activa cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales alcanzan al menos:

  • $50 millones para personas humanas.
  • $30 millones para personas jurídicas.

Por lo tanto, decir que “los exchanges locales informan” es una aproximación útil, pero incompleta: debe verificarse si el proveedor es sujeto del régimen, si el usuario supera los parámetros y qué información corresponde al período analizado. La inscripción de un proveedor ante la CNV y el régimen informativo tributario son obligaciones relacionadas, pero no idénticas.

El mapa de información, resumido

CanalEstado respecto de Argentina al 24/08/2026Información principal
CRS tradicionalOperativo desde 2017Identidad, residencia fiscal, cuenta, saldo anual, rentas y, según el caso, personas controlantes
Acuerdo FATCA con Estados UnidosOperativo; primera recepción informada en octubre de 2024Titular, cuenta, institución, intereses y rentas de fuente estadounidense; no saldo de cierre
CRS actualizado para dinero electrónico y CBDCArgentina firmó la adenda; implementación interna y fecha de primer intercambio ampliado pendientes de confirmación oficialDatos CRS ampliados sobre los productos y cuentas que cumplan las nuevas definiciones
CARFArgentina sin compromiso formal ni firma del CARF-MCAASin intercambio CARF automático activo con Argentina; otras vías de información pueden aplicar
Régimen local de plataformasOperativo, con reglas actualizadas para vencimientos desde mayo de 2026Cuentas, saldos y movimientos mensuales cuando se cumplen los parámetros de la RG 4614

Qué conviene revisar

La revisión no debería orientarse a determinar qué cuenta es “visible” o “invisible”, sino a comprobar que la posición fiscal sea consistente con los activos, ingresos y operaciones reales.

Un orden de trabajo razonable es:

  1. Inventariar cuentas, billeteras, brokers y exchanges, incluso los que tienen poco uso o saldo cero al cierre.
  2. Identificar la entidad contractual y el producto, no solamente la marca comercial o el país del número de cuenta utilizado para cobrar.
  3. Confirmar la residencia fiscal informada y revisar si las autocertificaciones están actualizadas.
  4. Separar los canales de información aplicables: CRS, acuerdo con Estados Unidos, régimen local o un futuro intercambio CARF.
  5. Conciliar saldos, rendimientos y movimientos con las declaraciones presentadas, incluyendo los activos mantenidos mediante sociedades, trusts u otras estructuras.
  6. Corregir inconsistencias con asesoramiento profesional, considerando el período, los impuestos involucrados y las alternativas legales disponibles.

Conclusión

ARCA ya recibe información automática sobre cuentas financieras del exterior mediante el CRS y, con un alcance más limitado, desde Estados Unidos. El estándar internacional se amplió para determinados productos de dinero electrónico y para inversiones relacionadas con criptoactivos, pero la firma argentina de la adenda no permite afirmar por sí sola que el nuevo alcance rija localmente desde enero de 2026.

En materia cripto, Argentina todavía no tiene activo el canal CARF. Eso no elimina las obligaciones del contribuyente ni los reportes locales: simplemente significa que los distintos mecanismos se encuentran en etapas diferentes.

La pregunta relevante no es cuándo una cuenta “aparecerá” ante el fisco, sino si los activos, ingresos y operaciones están correctamente identificados y declarados antes de que cualquier cruce revele una diferencia.

Fuentes principales

Este artículo brinda información general vigente a su fecha de publicación. No constituye asesoramiento contable, impositivo ni legal para un caso concreto. Las normas, los importes y los criterios administrativos pueden cambiar; antes de decidir, corresponde revisar la situación y la documentación particular.

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